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Registro 9 de 14
Clasificación:
LLM D344.87281 G643 1882
Clasificación:
LLM RD52
Título:
Lecciones de derecho administrativo. --
Imp / Ed.:
Guatemala, Guatemala : Tipografía El Progreso, 1882.
Contenido:
Advertencia del autor. -- Lección 1. Importancia del estudio del derecho administrativo. -Precedentes históricos. -Asignaturas especiales. -- Lección 2. Jeneración del derecho. -Estudios auxiliares. -Elemento técnico y político. -Codificación administrativa. -- Lección 3. Clasificación de los poderes públicos. -Competencias. -Manera de terminarlas. -- Lección 4. La administración aplicada. -Necesidades que satisface. -Su diferente carácter. -Desarrollo de la acción administrativa. -Divisiones que de ella se hacen. -- Lección 5. Ciencia administrativa. -Fuentes del derecho administrativo. -Caracteres jenerales de la administración. -- Lección 6. División territorial. -Principios jenerales á que debe subordinarse. -Señalamiento, deslinde y rectificación de límites territoriales. -- Lección 7. Administración sujetiva y objetiva. -Organización administrativa. -Sus caractéres principales. -- Lección 8. Empleados públicos. -Sus cualidades. -Derechos que tienen. -Montepíos, pensiones, retiros y jubilaciones. -Asistencia con motivo de encausamiento. -Destitución y cesantía. -- Lección 9. Autoridades activas. -Del Presidente de la República. -Sus deberes y atribuciones. -- Lección 10. De los ministros o secretarios de Estado. -Sus atribuciones. -Personal de sus Despachos. -- Lección 11. Direcciones e inspecciones jenerales. -Fiscales del Gobierno. -Ajentes fiscales. -- Lección 12. Jefes y sub-jefes políticos. -Sus atribuciones. -Personal de sus despachos. -Comisionados políticos. -- Lección 13. Alcaldes. -Naturaleza de sus funciones. -Alcaldes de aldea y auxiliares. -- Lección 14. Cuerpos consultivos. -Consejos de Estado, de Ministros y Departamentales. -- Lección 15. Municipalidades. -Su oríjen. -Carácter especial de ellas. -Su organización actual. -Funciones que desempeñan. -- Lección 16. Materia administrativa. -Población. -Censo. -Rejistro Civil. -Inmigración. -- Lección 17. De la policia en jeneral y de la subsistencia en particular. -- Lección 18. Policia sanitaria interior y exterior. -Atmósfera, alimentos y curación de las enfermedades. -Expurgo de naves, cuarentenas y cordones sanitarios. -Establecimiento de Cementerios, fábricas &. -Inhumaciones y exhumaciones. -Hijiene de los establecimientos públicos. -Epizootias. -- Lección 19. Policía de órden. -Jeneral y municipal. -Pasaportes. -Uso de armas. -Juegos prohibidos. -Vagos. -Ebrios. -Prostitución. -Desertores y malhechores. -Rebeldes. -Estado de sitio. -Ley de órden público. -- Lección 20. Prisiones. -Condiciones que deben reunir. -Separaciones especiales. -Diferentes sistemas. -Disciplina penitencial. -Estados de represión y de libertad. -Disposiciones especiales. -- Lección 21. Deberes de la administración respecto al estado natural de las personas. -Beneficencia pública. -Caridad privada. -Su desarrollo. -- Lección 22. Pobres válidos. -Pauperismo. -Derecho á la asistencia del Estado. -Montes de piedad. -Cajas de ahorros. -Bancos populares. -Sociedades de socorros mútuos y de beneficencia. -- Lección 23. Pobres inválidos. -Establecimientos de beneficencia. -Casas de expósitos. -Asilos de huérfanos y desamparados. -Escuelas de arte y oficios. -Casas de misericordia. -Hospitales. -Manicomios. -Casas de maternidad. -Colegios de ciegos y de sordo-mudos. -Salas de asilo. -Asistencia domiciliaria. -Mendicidad pública. -Reglamentos especiales. -- Lección 24. Instrucción pública. -- 25. De los espectáculos y diversiones públicas. -Teatros. -Espectáculos de fuerza y de sangre. -Ejercicios de volatineria. -Corridas de toros. -Asientos de gallos. -Hipódromos. -Exposiciones. -- Lección 26. Del estado civil y político de las personas. -De los vecinos y transeúntes, dependientes e independientes, mayores y menores de edad, ciudadanos y extranjeros. -- Lección 27. Misión de las autoridades respecto a los derechos individuales. -Cuadro específico de estos derechos. -Libertad de locomoción, de industria, de disponer de los bienes, de discusión, de cultos, de asociación, de imprenta, de enseñanza. -Restricciones á la libertad. -Inviolabilidad de la persona, del domicilio, de la propiedad, de la correspondencia, &. -Suspensión de las garantías individuales. -- Lección 28. Libertad de imprenta. -Sus límites. -Procedimiento por jurados. -Medidas preventivas y represivas. -Verdadero control para los abusos de la prensa. -- Lección 29. Del derecho electoral. -Elecciones para Presidente de la República, Diputados, Majistrados y Municipales. -- Lección 30. Derechos de la administración en cuanto a las personas. -Organización del ejército. -Servicio militar. -Cargas municipales. -- Lección 31. Deberes de la administración en cuanto a las cosas. -División de éstas. -Bienes de carácter nacional. -Propiedad de las aguas. -Caminos, puentes y calzadas. -Ferrocarriles. -Contratas de servicios ú obras públicas. -Expropiación. -- Lección 32. Del patrimonio del Estado. -Baldíos y montes. -Colonias agrícolas. -- Lección 33. Minas. -Denuncia y adjudicación de ellas. -Su esplotación y abandono. -- Lección 34. Bienes nacionalizados, mostrencos y de corporación. -Comunes y propios. -Ejidos. -- Lección 35. Deberes de la administración en cuanto a las cosas privadas. -De la caza y de la pesca. -- Lección 36. Propiedad literaria y artística. -- Lección 37. Agricultura y ganadería. -Sociedad Zootécnica. -Guardias rurales. -- Lección 38. Industria. -Propiedad industrial. -Patentes de invención. -- Lección 39. Comercio. -Lonjas. -Férias y Mercados. -- Lección 40. Pesos y medidas. -Monedas. -Cuño nacional. -- Lección 41. Contribuciones. -Administración de la Hacienda pública. -- Lección 42. Jurisdicción administrativa. -Tribunales de Hacienda. --
Resumen:
Tomado de Advertencia del autor: "El estudio del derecho administrativo es de un carácter eminentemente nacional, como que su principal fuente es la misma lejislación patria. El Derecho Administrativo es puramente concreto, porque es el reflejo de la convivencia, de las necesidades de un pueblo, sin que pueda ser jamás una copia servil de lo adaptado en otra nación como preceptos de Gobierno. Ahora, formar un texto que pueda ponerse al alcance de la juventud i que á la vez pueda proporcionar alguna luz á las autoridades i particulares en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus derechos, es un trabajo enteramente nuevo entre nosotros i muy superior para quien apenas está iniciado en la vida pública. Así, lícito séame esperar que lo que no haya podido vencer el buen deseo, la laboriosidad i la constancia, merezca siquiera induljencia, siempre que se necesite de saber i talento."
Notas:
Digitalizado por Biblioteca Ludwig von Mises de la Universidad Francisco Marroquín, como parte del proyecto con el Internet Archive.
Recurso digital:
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Recurso digital:
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Ubicación de copias:

Ludwig von Mises - Ver mapa: Bib-108, primer nivel - Tiempo de préstamo: No circula - Item: 532234 - (CONSULTA EN SALA)
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